• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9917/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto de custodia compartida en el que la Audiencia Provincial había atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre, hasta la mayoría de edad del hijo. La sala considera que, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios, los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección. La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no está prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC, que no es el caso que nos ocupa. La sala considera que la asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, y atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada. Por todo ello, en función de la jurisprudencia aplicable, fija el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de la sentencia, plazo que reputa prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9015/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discapacidad. El recurrente en casación plantea la necesidad de establecer judicialmente una curatela como medida de apoyo de su madre, que antes de la vigencia de la Ley 8/2021 había otorgado un poder general con cláusula de subsistencia para el caso de discapacidad a favor de otros dos hijos. La sala desestima el recurso. La omisión del juzgado de la entrevista de la persona para la que se solicitan apoyos se subsanó en segunda instancia; en lo que respecta a la denegación de prueba (periciales socio sanitarias), recuerda que si las valoraciones en el ámbito de la discapacidad administrativa fueran determinantes no sería preciso la intervención judicial para determinar la necesidad o no de apoyos. En lo referente a la falta de inscripción del poder, concluye que la validez y la eficacia del poder no está supeditada a su inscripción en el Registro Civil, ni en el derecho vigente cuando se otorgó el poder ni en la actualidad. Sobre la cuestión de si debe constituirse judicialmente una curatela a pesar del previo otorgamiento del poder, la sala considera que si existe un poder preventivo general que resulte suficiente no procede constituir la curatela. En este caso, la constatación por la AP de que la madre necesita apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica no hace ineficaz el poder general que otorgó, sino que el poder con cláusula de subsistencia, en el nuevo régimen legal, se convierte en una medida de apoyo voluntaria sometida a la ley y puede funcionar como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8075/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso instada por el marido. La demandada, en la contestación a la demanda y sin formular reconvención, interesó la fijación a su favor de una pensión compensatoria, así como una indemnización al amparo del artículo 1438 del Código Civil. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero rechazó los pedimentos de la esposa, pues no había formulado reconvención. La Audiencia revocó la sentencia y consideró que sí debía entrar a resolver sobre las pretensiones formulada por la demandada; fija una pensión compensatoria de 300 € al mes durante seis años y una indemnización de 100.000 euros. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el esposo y la sala estima en parte este segundo recurso. En concreto, entiende que existe incongruencia de la sentencia recurrida en lo relativo a la fijación de indemnización. En concreto, declara que el actor, ni en los antecedentes fácticos y jurídicos de su demanda, introdujo, para cuestionarla, la indemnización del art. 1438 CC como objeto del proceso (lo que sí hizo respecto de la pensión compensatoria), anticipándose a una eventual petición de tal clase de la contraparte; al no formularse reconvención, la pretensión no pudo someterse a contradicción, por lo que existió lesión del derecho de defensa del actor. Se rechaza el recurso de casación respecto de la infracción del art. 97 CC toda vez que el criterio de la audiencia se ajusta a la jurisprudencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de provisión de apoyos a persona con discapacidad. Falta de proporcionalidad y necesidad de las medidas de apoyo establecidas en la sentencia. En consonancia con la previsión general prevista en el art. 249 CC para cualquier medida de apoyo, el art. 268 CC prevé que las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos tienen que ser "proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise", han de respetar "la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica" y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias". La provisión judicial de apoyos mediante una curatela exige un juicio o valoración sobre la necesidad de la medida, para lo cual habrá que evaluar el impacto que la discapacidad provoca en la vida de esa persona y en qué medida precisa de un apoyo. De este modo, la adopción de la medida requiere de un juicio de capacidad de la persona afectada, también por la exigencia de la proporcionalidad de las medidas con las necesidades de la persona que las precisa, que presupone la necesidad, y que viene a su vez determinada por la concreta discapacidad de la persona y sus circunstancias vitales. Si la enfermedad o trastorno que provoca la discapacidad afecta a la conciencia de la necesidad de apoyos y a los riesgos que sufre, puede acordarse la medida aun en contra de la voluntad del interesado, sin perjuicio de ajustar el alcance de la medida para respetar al máximo su autonomía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6368/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión del recurso de casación, no obstante los defectos de naturaleza formal, al hallarse en juego el interés superior del menor. Estimación del recurso de casación. El interés superior del menor. El interés del menor en relación con el régimen de comunicación de los padres con sus hijos. Situaciones en las que el interés superior del menor exige la suspensión o limitación del régimen de visitas. Solo excepcionalmente está justificado el cese absoluto de las relaciones en casos cuya gravedad o especial naturaleza o circunstancias concurrentes lo aconsejaren. La función resocializadora de la pena y la conservación por los penados de todos los derechos que no sean incompatibles con la ejecución de la pena impuesta. La circunstancia de que uno de los progenitores se encuentre interno en un centro penitenciario no implica, por esa sola circunstancia, que se vea privado del derecho de comunicarse con sus hijos, aunque condicionado al régimen del establecimiento en el que esté ingresado. Atribución de la patria potestad a la madre, por la situación excepcional del padre en prisión, para decisiones cotidianas de la vida del menor. Fijación de un concreto régimen de visitas en un punto de encuentro familiar durante los permisos penitenciarios. Fijación, en ejecución de sentencia, tras oír a las partes, de la concreta fórmula que permita la comunicación real y efectiva durante los permisos penitenciarios del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8100/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a resolución administrativa que declaraba en situación legal de desamparo a las dos hijas menores de la demandante, en paradero desconocido. En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que la resolución administrativa se ajustaba a lo previsto en los arts. 172 CC y 12.1 y 18 LOPJM. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. El derecho de los menores a desarrollarse y ser educados en su familia de origen no es un derecho absoluto sino que cede cuando el propio interés del menor haga necesarias otras medidas y el derecho de los padres biológicos no es reconocido ni por las normas legales propias ni por las internacionales como un principio incondicional cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor contemplando el posible retorno a la familia natural siempre que sea compatible con las medidas más favorables al interés del menor. Para acordar el retorno del menor desamparado a su familia de origen será imprescindible que se haya comprobado una evolución positiva de la misma. En el caso, la Audiencia Provincial aplica la normativa legal y se ajusta a dicha doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6339/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre fijación de medidas paterno filiales. Accede a la casación la fijación de un régimen de custodia compartida, frente a la custodia monoparental fijada en la instancia, así como el juicio de proporcionalidad en la prestación de los alimentos. Respecto de la custodia compartida solicitada, la Sala parte de la base de que es este el régimen deseable lo que no significa que tenga que ser siempre acogido; en el presente caso, en atención al interés superior de las menores, se considera que la apreciación de la instancia en cuanto a la custodia monoparental no se opone a la jurisprudencia, por lo que se desestima el motivo. Se estima el motivo relativo al juicio de proporcionalidad de los alimentos. Se afirma que la argumentación de la sentencia de la audiencia no se sostiene a la hora de elevar al doble la prestación de alimentos fijada en primera instancia, máxime cuando no da razones que justifiquen la revisión de aquella pensión que no sean las mismas condiciones económicas y la invocación genérica al juicio de proporcionalidad. Implica la proporcionalidad realizar un juicio ponderativo de correspondencia, correlación o equilibrio entre los ingresos de ambos progenitores con respecto las necesidades de las hijas de conformidad a su respectiva capacidad económica, de manera tal que contribuyan equitativamente a su satisfacción. La madre gana ocho veces más que el padre, por lo que el juicio de proporcionalidad efectuado por la Audiencia es incorrecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3176/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio en el que se impugna el sistema de atribución de vivienda familiar ("casa nido") acordado por la sentencia recurrida. La sala ha descartado que a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, proceda adoptar el sistema de la "casa nido", esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma. En el caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre ellos. Razona que para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. La falta de concreción de criterio normativo conduce a la jurisprudencia a fijar los elementos que deben valorarse: en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y, en segundo lugar, si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se atribuye al recurrente por ser su vivienda privativa y los superiores ingresos de su exmujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 224/2022
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los representantes legales de un discapacitado demandan a un entidad bancaria solicitando la ineficacia de unas transferencias ordenadas por el padre para pagar deudas de la sociedad de la que el padre era administrador. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda frente al banco y la estimó frente a la sociedad. Recurrió la parte demandante y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso. Recurrida la sentencia la Sala considera que por las fechas en que sucedieron los hechos anteriores a la aprobación de la Ley 8/2021,la sentencia de incapacitación rehabilitó la patria potestad de sus padres. De acuerdo con la redacción entonces vigente del art. 171 CC , la patria potestad rehabilitada debía ejercerse con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas que en el Código regulaban las relaciones paternofiliales. En el momento de los hechos no estaba en vigor la Ley 8/2021, sí lo estaba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, las facultades de representación legal vienen delimitadas por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y ni con autorización judicial se extienden a actos realizados en beneficio de terceros, y el banco era conocedor de la discapacidad por lo que debe de responder y devolver las cantidades transferidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4507/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El régimen de custodia compartida como modelo beneficioso para el interés de los menores, pero no de fijación incondicional, sino que exige una cuidadosa valoración de las circunstancias concurrentes. El interés de los niños se concilia más adecuadamente, ya que fomenta la integración con ambos padres, sin desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores. Interés y beneficio del menor: no puede ser fijado en abstracto sino en atención al específico escenario concurrente, no puede fijarse a priori para cualquier menor, sino con carácter individualizado. Criterios determinantes para enjuiciar la procedencia de la custodia compartida. No exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo, sin que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia impida su adopción. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. En el caso, informe psicosocial en el que se pone de relieve la falta de comunicación, conflicto y acusaciones mutuas entre ambos progenitores, que desaconseja el establecimiento de la custodia compartida.

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